Madrid número 1 (BOCM-20210517-80)
Procedimiento 674/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
80

MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 674/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
Dña. MARIA ISABEL ZAMORA LILLO frente a MARIO SIERRA SLP sobre Despidos
/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por MARIA ISABEL ZAMORA
LILLO contra la empresa MARIO SIERRA SLP, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada el
día 27-05-2020, con efectos de 31 de mayo de 2020, CONDENANDO a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación a razón
de 81,14 euros diarios hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el
empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, salvo que en el
plazo de cinco días desde la notificación de la presente, mediante escrito o comparecencia
ante la Oficina de este Juzgado, opte por abonarle la indemnización de 17.123,24 euros, con
la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-0674-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIO SIERRA SLP,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.453/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210517-80

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.