Madrid número 30 (BOCM-20210517-151)
Procedimiento 314/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 321

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
151

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 30 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 314/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON EDISON XAVIER YAJAMIN SIMBAÑA frente a MULTIAUTO
SERVICIO INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución: sentencia número 168/2020.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por don Edison Xavier Yajamin Simbaña contra Multiauto Servicio Integral del Automóvil, S. L., y debo declarar y declaro la improcedencia
del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las
mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
la sentencia, le indemnice con la cantidad de 1081,68 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva
readmisión, por importe diario de 49.17 euros.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo
haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2803-0000-61-0314-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta
de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1.3 del mismo texto legal.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MULTIAUTO SERVICIO INTEGRAL DEL AUTOMÓVIL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210517-151

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.