Madrid número 32 (BOCM-20210517-156)
Procedimiento 196/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 328

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
156

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 196/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUAN CARO PLATERO frente a GESTION Y ADMINISTRACION
UNIVERSIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 120/201
de fecha 19 de abril de 2021 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por JUAN
CARO PLATERO contra GESTION Y ADMINISTRACIÓN UNIVERSIA, S.L., y en
consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 18.12.2020, así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 20.660,85 euros, así como salarios de tramitación por importe de 3.586,80euros desde el despido (18.12.2020) hasta la extinción de la relación laboral (19.04.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación
de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos
y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (29,40 d/día).
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de CANTIDAD interpuesta por
JUAN CARO PLATERO contra GESTION Y ADMINISTRACIÓN UNIVERSIA, S.L., y
en consecuencia condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 4.114,63 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-61-0196-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210517-156

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.