Madrid número 30 (BOCM-20210517-152)
Procedimiento 175/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 323

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
152

MADRID NÚMERO 30
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 175/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOYCE MARILIN ZAMORA VALERA frente a CENTRO
SOCIAL MALVARROSA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA 68/2021
En Madrid, a 25 de febrero de 2021.
FALLO

Y para que sirva de notificación en legal forma a CENTRO SOCIAL MALVARROSA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210517-152

Estimo la demanda de despido formulada por D. Joyce Marilin Zamora Valera contra
Centro Social Malvarrosa, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir, con
cargo a la empresa 11385,63 euros en concepto de indemnización y 40,20 euros diarios entre
el despido y el 16/5/2020, en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio del descuento
de las prestaciones por desempleo que hubiera percibido en el periodo interconcurrente.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2803-0000-61-0175-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada
al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso
deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que
lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad
Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.