Madrid número 24 (BOCM-20210517-140)
Procedimiento 1363/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 309

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1363/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL NOTARIO FERNANDEZ frente a FOGASA y EURENA PROYECTOS Y REHABILITACION SL sobre Despidos/Ceses en general se ha
dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMO la demanda formulada por D. Luis Miguel Notario Fernández contra la empresa Eurena Proyectos y Rehabilitación S.L. y, en su consecuencia,
DECLARO extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 19 de abril de 2021,
por incumplimiento del empresario consistente en la obligación de abono de los salarios, condenando a la empresa a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 9.185,61 euros.
Y ESTIMO la demanda por reclamación de cantidad formulada por D. Luís Miguel
Notario Fernández contra la empresa Eurena Proyectos y Rehabilitación S.L. y, en consecuencia,
CONDENO a ésta a abonar a aquel la cantidad de 21.177,43 euros, con el recargo del
artículo 29.3 LET aplicado a los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco.Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000136320. Se
significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con
independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el
recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de
interponer el recurso de suplicación

PUBLICACIÓN. — En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

BOCM-20210517-140

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.