Madrid número 18 (BOCM-20210517-125)
Procedimiento 1278/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 289

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA PILAR ORTIZ MARTÍNEZ, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social n.º 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1278/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON PEDRO JOSÉ REDONDO CARRILLO, DON MICHAEL CALETRIO HARO, DOÑA ASCENSIÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y DON ANTONIO
CALETRIO SÁNCHEZ frente a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR, S. L.,
sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando en parte la demanda presentada por DON MICHAEL CALETRIO HARO,
DON PEDRO JOSÉ REDONDO CARRILLO, DON ANTONIO CALETRIO SÁNCHEZ
y DOÑA ASCENSIÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ frente a CONSTRUCCIONES Y
PROYECTOS EDINFOR, S. L., se condena a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS
EDINFOR, S. L., a abonar:
CANTIDAD

INTERES MORA

D. PEDRO JOSE REDONDO CARRILLO

DEMANDANTE

3.661,48 €

366,14 €

Dña. ASCENSION FERNANDEZ RODRIGUEZ

6.568,13 €

656,80 €

D. MICHAEL CALETRIO HARO

4.415,15 €

441,50 €

D. ANTONIO CALETRIO SANCHEZ

7.103,25 €

710,30 €

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase
del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2516-0000-00-1278-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena
en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1278-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS EDINFOR, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210517-125

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: