Madrid número 18 (BOCM-20210517-127)
Procedimiento 1149/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1149/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HANNA CUERDO ESPEJO frente a DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROLIUS@AEQUITAS ADMINSTRADORES CONCURSALES SLP sobre Procedimiento
Ordinario se ha dictado la siguiente resolución sentencia 57/21:

En la demanda de Resolución de Contrato y Cantidad presentada por Dña. HANNA
CUERDO ESPEJO frente a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL-IUS@AEQUITAS ADMINSTRADORES CONCURSALES SLP se desestima la demanda de Resolución de Contrato y se estima en parte
la demanda de Reclamación de Cantidad, se condena a DENTOESTETIC CENTRO DE
SALUD Y ESTETICA DENTAL SL a abonar a la parte actora la cantidad de 1.554,84
euros más 60,15 euros en concepto de interés por mora
Debiendo la administración concursal ACCOUNT CONTROL-IUS@AEQUITAS ADMINSTRADORES CONCURSALES SLP y el FOGASA pasar y estar por esta resolución.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-1149-20 del Banco Santander aportando
el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el
importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL y ACCOUNT CONTROL-IUS@AEQUITAS ADMINSTRADORES CONCURSALES SLP Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1149-20.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210517-127

FALLO