Madrid número 4 (BOCM-20210517-89)
Procedimiento 1136/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 247

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1136/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ALEXEY NASIBULIN frente a DIMA OBRAS RESTAURACIONES
Y REFORMAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a completar la sentencia dictada en las presentes actuaciones añadiendo un
fundamento de derecho cuarto con el siguiente contenido:

En cuanto a las pagas extras: sólo se puede devengar la de junio al devengarse de forma semestral, su importe asciende a 1428,34 euros (1846,64x140/181), pero al reclamarse 1416,60 euros, a dicho importe debe estarse bajo pena de incongruencia.
Vacaciones: le corresponden 11,5 días, lo que hace un total de 707,88 euros
(1846,64x11,5/30).
Indemnización compensatoria: no procede según lo argumentado en el fundamento de
derecho tercero, al no acreditarse el desplazamiento.
Indemnización por despido. Se reclama el importe de 4800,38 euros calculado por 20
días y sobre una base salarial de 47.785,57 euros anuales. En el escrito de aclaración y complemento de sentencia la parte actora calcula la indemnización sobre el importe anual
de 22.900,05 euros brutos anuales. No cabe acceder a la reclamación puesto que se debería
haber accionado por despido si el trabajador no estaba conforme con el importe cuantificado en el finiquito, que es de 1026,42 euros. Y ello por cuanto la empresa emplea una antigüedad distinta, la de 21.02.2018, y un salario diferente, el realmente percibido y no el que
según el actor en esta demanda le corresponde percibir según el Convenio colectivo de la
Construcción de Álava. Por ello, al no haber accionado por despido, sólo se puede condenar
a la empresa a abonarle como indemnización la cantidad de 1026,42 euros, y ello en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo en la materia, contenida por ejemplo las SSTS 2 de
diciembre de 2016 (Pleno) R. 431/2014, y R. 3458/2015, 24 de febrero de 2017 R. 1296/2015
y de 23 de enero de 2019, que señalan que el proceso ordinario es el adecuado cuando la pretensión dirigida al cobro de la indemnización que deriva del acto extintivo, se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de
cálculo sobre los que no existe discrepancia entre las partes. Pero cuando lo que se cuestiona
es la propia existencia de la indemnización o los elementos básicos para la determinación de
la misma, la propia naturaleza de la indemnización debida o, como ocurre en este caso el salario y la antigüedad, el único procedimiento adecuado es el de despido”.
Se debe condenar a la empresa a abonar al actor la cantidad de 2124,48 euros (paga extra verano y vacaciones 2019) más el interés por mora del 10% anual del art. 29.3 ET.
El importe de la indemnización por despido de 1026,42 euros no devenga el interés de
art. 29.3 ET al no tratarse de una deuda salarial”.
El fallo debe ser del siguiente tenor literal:
“Estimo en parte la demanda interpuesta por Alexey Nasibulin contra Dima Obras,
Restauraciones y Reformas, S.L y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a
Dima Obras, Restauraciones y Reformas, S.L a hacerle pago de la cantidad de quince mil
quinientos treinta y cuatro euros y cuarenta y cinco céntimos (15.534,45 euros), más el in-

BOCM-20210517-89

“CUARTO.-En cuanto a la reclamación de finiquito se debe condenar a la empleadora a abonar las siguientes cantidades: