Madrid número 32 (BOCM-20210517-158)
Procedimiento 1032/2019
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1032/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA VERÓNICA VALDES ARMENDIA frente a DOÑA BELÉN CAMARMOL JIMÉNEZ sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
PROVIDENCIA
ILMA. SRA. DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA.
En Madrid, a 15 de abril de 2021.
Ante la imposibilidad de la magistrada por enfermedad de familiar en primer grado, se
acuerda, la suspensión del acto juicio telemático de mañana 16/04/2021.
Se señala nuevamente para dichos actos de conciliación y en su caso juicio presencial
el 4/6/2021 a las 12:00 horas.
Se acuerda citar a las partes para la en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la
C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008.
Para el supuesto de que las partes quisieran conciliarse podrán comunicárselo al Juzgado para realizar la misma en sede judicial, así como presentar acuerdo de homologación
vía Lexnet.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2805-0000-61-1032-19 y para pagos en
ventanilla 2805-0000-61-1032-19.
Lo manda y firma S.S.ª
LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA BELÉN CAMARMOL JIMÉNEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20210517-158

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS.
Doy fe.