Madrid número 6 (BOCM-20210517-99)
Ejecución 68/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
99

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 68/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARIO NAHUEL GALLARDO frente a MAC DRINK MUZAS LÓPEZ SL y MIRAMONTES TRADING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. MARIO NAHUEL GALLARDO con MAC DRINK MUZAS LÓPEZ S.L. condenando a ésta última al abono al actor de
las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación: Indemnización: 7.005,85 euros y Salarios de tramitación 64.922,2 euros.
Modo de impugnación: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2504-0000-64-0068-21 y para
pagos en ventanilla 2504-0000-64-0068-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. ISABEL SáNCHEZ PEÑA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MAC DRINK MUZAS LÓPEZ SL
y MIRAMONTES TRADING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210517-99

(03/14.237/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791