Madrid número 39 (BOCM-20210517-182)
Ejecución 36/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 370

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
182

MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 36/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA MARIANA GONZÁLEZ DEL VALLE frente a JOBIN APP, S. L., y
FONDO GARANTÍA SALARIAL sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto
y decreto de fecha 18/2/2021 con la parte dispositiva siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
DOÑA MARIANA GONZÁLEZ DEL VALLE, frente a la demandada JOBIN APP, S. L.,
parte ejecutada, por un principal de 2.849,91 euros, más 284 euros y otros 284 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4283-0000-64-0036-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA MARÍA LUZ RICO RECONDO
LA MAGISTRADA-JUEZ”
“PARTE DISPOSITIVA

— Requerir a JOBIN APP, S. L., a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución Deberá
manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan
interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a
sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de
pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por
qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá
ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los des-

BOCM-20210517-182

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: