Madrid número 15 (BOCM-20210517-117)
Ejecución 129/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
117

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejec. 129/2020 (autos 1131/19) de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. JESUS GONZALEZ GONZALEZ frente a LEGENDRE Y
FOXA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. JESUS
GONZALEZ GONZALEZ, frente a la demandada LEGENDRE Y FOXA SL, parte ejecutada, por un principal de 58.014,64 EUROS, más 5.801,00 EUROS y 5.801,00 EUROS de
intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la
relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará
la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr
la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de LEGENDRE Y FOXA SL a favor del ejecutado, en diversas entidades, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades re-

BOCM-20210517-117

- REQUERIR a LEGENDRE Y FOXA SL, a fin de que en el plazo de CINCO DIAS
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 58.014,64 EUROS, en concepto de principal y de 11.602,00 EUROS,
en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación
con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar
las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta
obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las
personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.
En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el
caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando
menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o
no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también
multas coercitivas periódicas.