Madrid número 13 (BOCM-20210517-111)
Ejecución 112/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
111

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. Ana Belen Requena Navarro, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 13 de Madrid en sustitución.
Hago saber: Que en el procedimiento 112/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. PETRICA BANGHEORGHE frente a REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado en el día de la fecha auto que
contiene la siguiente parte dispositiva:
Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D. PETRICA BANGHEORGHE frente a la demandada REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA
SL, parte ejecutada, por un principal de 14.798,97 euros (2.730,39 euros de indemnización,
y 12.068,58 euros de salarios de tramitación), más 147,98 euros y 1.479,89 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de
los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO SANTANDER 2511-0000-64-0112-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D. ÁNGEL JUAN ALONSO BOGGIERO
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Asimismo, en el día de la fecha se ha dictado decreto que contiene la siguiente parte
dispositiva:
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

BOCM-20210517-111

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de los saldos de REFORMAS Y GESTIÓN A MEDIDA SL a
favor del ejecutado en las entidades que consten en el punto neutro judicial en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición
de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2511-0000-64-0112-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.