Madrid (BOCM-20210517-46)
Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Selección entidad colaboradora
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 116

ral de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en su correspondiente
convocatoria.
En el presente Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la
selección de la Entidad Colaboradora (Anexo I) incluyendo el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la Entidad Colaboradora (Anexo II).
Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 12.o, punto 1.1 del Acuerdo de 4 de
julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019) corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental elaborar y supervisar planes y programas de sostenibilidad, en
particular de calidad del aire, uso eficiente de la energía y prevención del cambio climático.
En su virtud, de conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales
para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el
Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019)
DISPONGO

BOCM-20210517-46

Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de la Entidad
Colaboradora encargada de la gestión de las ayudas destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) correspondiente a las anualidades 2021, 2022 y 2023, que
figura como Anexo I a este Decreto, y de acuerdo con los términos incluidos en el modelo
de convenio que se adjunta como Anexo II.
Segundo.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Tercero.—El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del
Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).
Los Anexos I (Convocatoria) y II (Convenio de colaboración), a los que se hace mención en el presente Decreto, se publicarán íntegros en el “Boletín del Ayuntamiento de
Madrid” y en la web municipal (www.madrid.es)”.
Madrid, a 12 de mayo de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/17.407/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791