Madrid número 24 (BOCM-20210515-10)
Procedimiento 34/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
10

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 34/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON ESTEBAN MARÍN BOTIAS frente a MARPA SERVICIOS AUXILIARES, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia (fallo).
FALLO
Estimo la demanda formulada por don Esteban Marín Botias contra la empresa Marpa
Servicios Auxiliares, S. L., y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad
de 3.114,77 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000003420.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto,
debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el
Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARPA SERVICIOS AUXILIARES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.195/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210515-10

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.