Madrid número 24 (BOCM-20210515-11)
Procedimiento 1274/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1274/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD
SOCIAL N.° 061 frente a GLOBALCINEMASERVICES, S. L., DON RAMON JIMÉNEZ MONTOYA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad Social se ha dictado
la siguiente resolución: sentencia (fallo).
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social n.° 061 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la
Seguridad Social, Globalcinemaservices, S. L., y, en consecuencia, condeno a Globalcinemaservices, S. L., a abonar a la demandante la cantidad de 3.449,11 euros, con la responsabilidad
subsidiaria de Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad
Social, en el caso de insolvencia de aquella.
Y absuelvo a don Ramón Jiménez Montoya de cualquier pedimento contenido contra
él en la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al
anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en
la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 25220000000127419. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de trescientos euros, que
ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBALCINEMASERVICES, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210515-11

Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el
Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.