Madrid número 24 (BOCM-20210515-9)
Procedimiento 1155/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 115

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
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MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN, letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Social n.° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1155/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA JESYMAR CRISTAL GARCÍA ZAMPINO frente a VIAJES
ATLAS TURÍSTICOS, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución: sentencia (fallo).
FALLO
Estimo la demanda formulada por Da. Jesymar Cristal García Zampino contra la empresa Viajes Atlas Turísticos, S. L., y, en consecuencia, condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 9.272,25 euros, con el recargo del artículo 29.3 ET. Notifíquese la presente resolución
a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar
el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce
del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este
Juzgado en la entidad Banco Santander, en la ccc 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000115519. Se significa además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o
de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito
de trescientos euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la
indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación,
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el
Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy.
Y para que sirva de notificación en legal forma a VIAJES ATLAS TURÍSTICOS, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.194/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a 24 de marzo de 2021.