Madrid número 37 (BOCM-20210514-91)
Procedimiento 721/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE MAYO DE 2021

Pág. 203

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
91

MADRID NÚMERO 37
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia con destino
en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal número 721/2020,
a instancias de Buildingcenter, S. A. U., representada por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la calle Rutilo, número 9, y ante el ignorado domicilio de la demandada, que abajo se indica, se ha acordado librar el presente a fin
de notificar al mismo la sentencia de fecha 16 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Buildingcenter, S. A. U., contra los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Rutilo, número 9, escalera o
bloque 3, planta 5.a 3, de Madrid:
1.o Declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Rutilo, número 9, escalera o bloque 3, planta 5.a 3, en precario.
2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.
3.o Condeno a los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Rutilo, número 9, escalera o bloque 3, planta 5.a 3, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento si no lo
desalojan voluntariamente.
4º Sin imposición de las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que
contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los
veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se
acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se
custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo
que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, cuyo domicilio
se ignora, ignorados ocupantes de la calle Rutilo, número 9, al que se le hace saber que no
es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Madrid, a 16 de abril de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.928/21)

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