Madrid (BOCM-20210513-52)
Régimen económico. Distrito de Centro. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

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BOCM-20210513-52

vencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
— Convocatoria ordinaria 2021: el plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Convocatoria anticipada 2022: el plazo de presentación de solicitudes será del 10
de diciembre de 2021 al 20 de enero de 2022.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud
de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 9.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad, sí pudiendo presentarse gastos de mobiliario y/o adquisición de
equipamiento.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.680
euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 500 euros.
No podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades que figuren como beneficiarias en el Anexo de subvenciones nominativas del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para
la anualidad 2021 y/o 2022.
Madrid, a 21 de abril de 2021.—El concejal del Distrito, José Fernández Sánchez.
(03/16.093/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791