Madrid número 8 (BOCM-20210513-225)
Procedimiento 39/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 113

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE
225

MADRID NÚMERO 8
EDICTO

D./Dña. CRISTINA BEJARANO MARTÍNEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer n° 8 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados n°: 39/2020 instados
por Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMAN HERRERA en nombre y
representación de D./Dña. YERMI MATOS FIGUEREO contra D./Dña. MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO, en los que se ha dictado en fecha 19/04/2021, Sentencia con
el siguiente contenido:
SENTENCIA N° 19/2021
JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ: D./Dña. DAVID MAMAN BENCHIMOL.
Lugar: Madrid.
Fecha: diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- A este Juzgado fue turnada el 15/06/2020 demanda de Juicio Verbal presentada por la expresada representación de la parte demandante contra la indicada parte demandada, solicitando que la sentencia estableciese una serie de medidas a favor de los hijos menores de edad que tuvo con el demandado.
SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 26/06/2020 se acordó admitir la demanda, emplazando a D. MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO y al Ministerio Fiscal para que la
contestasen.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal contestó por escrito de 14/07/2020, mientras que D.
MICHAEL RAMON TAVERAS SILVERIO fue declarado en situación de rebeldía.
CUARTO.- El acto de la vista tuvo lugar el día 15/04/2021, con el resultado que obra
en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El ejercicio de la patria potestad del hijo menor de la pareja Dylan Michael Taveras
Matos se atribuye a la madre pues tal como relató la demandante en el acto del juicio el padre, es decir el demandado Michael Ramón Taveras Silverio está en paradero desconocido,
no ha tenido ningún contacto personal con su hijo desde hace unos seis años y no ha pasado ninguna pensión alimenticia respecto al mismo.
Si tenemos en cuenta que además el demandado no se ha personado en las presentes
actuaciones, no habiendo sido localizado se estima que concurren todos los requisitos para
suspender la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto el artículo 156 párrafo quinto CC.
Se estima en este sentido que la ausencia del progenitor continuada impide que pueda ser
ejercer la patria potestad en debidas condiciones causando el oportuno perjuicio al menor.
Obviamente el otorgamiento exclusiva de la patria potestad conlleva que a la demandante también se le otorgue la guarda y custodia no pudiéndose fijar ningún régimen de visitas ni de vacaciones para el padre ignorándose si tiene las cualidades requeridas para ello.
En cuanto a la pensión alimenticia para el hijo, se desconoce absolutamente cuál es el
patrimonio del padre pero en cualquier caso procede fijar la cantidad de 150 euros mensuales revalorizables con arreglo al IPC anual en la cuenta que la madre designe al efecto como
un mínimo imprescindible para el sostenimiento vital del menor.

BOCM-20210513-225

PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada deben acordarse las siguientes medidas
civiles: