Madrid número 9 (BOCM-20210513-105)
Procedimiento 1281/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021

Pág. 233

FALLO
Que estimando la demanda interpuesta de Oficio por la TESORERÍA GENERAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL contra DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS VÁZQUEZ, S. A., y
SERVICARNE, SOCIEDAD COOPERATIVA, declaro la existencia de relación laboral
entre la empresa DISTRIBUCIONES AVÍCOLAS VÁZQUEZ, S. A., y los/las trabajadores/as indicados en el antecedente de hecho noveno, en el periodo de 1 de enero de 2014 a
15 de febrero de 2018.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique
la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario
del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el
beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de
Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274), abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de
Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este
Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1281-18 con referencia de la entidad remitente y
la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el
caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha
cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista,
incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte
o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece "En
el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención
del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación"; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema
de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos
fundamentales.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ABREU --- MOISES DE JESÚS,
ADAN ALCARAZ DAVID, ALAVA ROSALES SHIRLEY FERNANDA, ALCIVAR
INTRIAGO JOSÉ LUIS, ALEXEA --- MÍTICA, ÁLVAREZ GARCÍA JESÚS ÁNGEL,
ÁLVAREZ VALLEJO RODRIGO, ARRANZ PARRA JOSÉ, ARROYO REYES JUAN
RAMON, AYALA FRANCO JHONNYER ADELMO, BALSALOBRE BARBERO FÉLIX, BASTIDA DEL HOYO MIRIAM, BENITEZ CRISTOBAL BORJA, BHA NZANG
ZENON ONDO, BLANCO YUSTE JUAN ANTONIO, BRAVO GONZÁLEZ JUAN
JOSÉ, CEREZO ROMA VANESA, CONCEPCIÓN FRÍAS WENDY, CRUZ AYALA
MARYURI ALEXANDRA, CRUZ GARCÍA KEVEN, DILLA SALSO DAVID, DURA
SURUGIU CECILIA, DUTA --- ALEXANDRU MARCEL, FERNÁNDEZ CORDOBA
RAÚL, FERRER NÚÑEZ JASON, FILIP --- CONSTANTIN, GARCES PEREZ SEBASTIAN, GARCÍA ORTEGA JHON STEVEN, GARRIDO HORMIGO JOSÉ ANTONIO,
GIL GARCÍA RAÚL, GIRON CRIADO IVÁN, GOMEZ MORENO JAVIER, IBARRA
ATAHUALPA DUGLAS, IGORI --- JOSEPH, JUDGE OWIE MERCY, LÓPEZ ÁLVAREZ MARÍA RUBY, LÓPEZ MARTIN CONCEPCIÓN, MARAJ --- AGNIESZKA, MARANHO PEREZ LUCAS HENRIQUE, MARTÍNEZ CARRETERO JULIAN, MEDINA
RODRÍGUEZ MAURICIO, MILES GUACHICHULCA LINDER MICHAEL, MOLINA
ESCOBAR WILSON, MORA FONSECA OSCAR GERMAN, MORENO NOGUERA
VICTOR ALFONSO, NARANJO QUIÑONEZ ADOLFO ANTONIO, OHIMIA --- SA-

BOCM-20210513-105

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.