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Delimitación bien de interés cultural – Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia del Monasterio de Benedictinas de San Plácido (convento de la Encarnación Benita de San Plácido), en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 113
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DEL MONASTERIO DE BENEDICTINAS DE SAN PLÁCIDO (CONVENTO
DE LA ENCARNACIÓN BENITA DE SAN PLÁCIDO), EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 02519, parcelas 04, 05, 06, 07, 08.
— Manzana 02517, parcelas 01, 02, 03.
— Manzana 03502, parcelas 01, 02, 18, 19, 20, 21, 22 parcialmente.
— Manzana 03529, parcela 07 parcialmente.
— Manzana 04521, parcelas 11, 12, 13, 14, 15.
— Manzana 04512, parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle del Pez desde el número 12 hasta la Corredera Baja de San Pablo.
— Calle Madera desde el número 5 hasta el 18.
— Calle San Roque desde el número 5 hasta la calle del Pez.
— Calle Molino de Viento número 6.
— Plaza de Carlos Cambronero.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
El entorno incluye parcialmente las calles del Pez, de la Madera, de San Roque, del
Molino de Viento, y la Plaza de Carlos Cambronero en su totalidad. Desde estos espacios
públicos se contempla el Monasterio de las Benedictinas que envuelve a la iglesia de San
Plácido, siendo por tanto la percepción del monasterio como entorno directo de la iglesia
un aspecto esencial para la protección de la percepción de la iglesia. Se incluyen tanto los
espacios públicos como las edificaciones que conforman la perspectiva desde los mismos.
La percepción del monumento y su entorno inmediato desde la calle Madera afecta de
la manzana 02519 a las parcelas 05, 06, 07, 08; de la manzana 02517 a las parcelas 1, 2; de
la manzana 03529 a la parcela 07; de la manzana 04521 a la parcela 15.
La percepción desde la calle del Pez afecta de la manzana 02519 a las parcelas 04, 05;
de la manzana 03529 a la parcela 07; de la manzana 04521 a las parcelas 14, 15; de la manzana 02517 a la parcela 01; de la manzana 03502 a las parcelas 01, 02; de la manzana 04512
a las parcelas 15, 16, 17.
La percepción desde la calle San Roque afecta de la manzana 02517 a las parcelas 01, 02, 03; de la manzana 03502 a las parcelas 01, 18, 19, 20, 21, 22.
La percepción desde la plaza de Carlos Cambronero afecta de la manzana 04521 a las
parcelas 11, 12, 13, 14; de la manzana 04512 a las parcelas 17, 18, 19, 20.
La percepción desde la calle Molino de Viento afecta de la manzana 04521 a la parcela 11, de la manzana 04512 a la parcela 20.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.
BOCM-20210513-44
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 113
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA
DEL MONASTERIO DE BENEDICTINAS DE SAN PLÁCIDO (CONVENTO
DE LA ENCARNACIÓN BENITA DE SAN PLÁCIDO), EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 02519, parcelas 04, 05, 06, 07, 08.
— Manzana 02517, parcelas 01, 02, 03.
— Manzana 03502, parcelas 01, 02, 18, 19, 20, 21, 22 parcialmente.
— Manzana 03529, parcela 07 parcialmente.
— Manzana 04521, parcelas 11, 12, 13, 14, 15.
— Manzana 04512, parcelas 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle del Pez desde el número 12 hasta la Corredera Baja de San Pablo.
— Calle Madera desde el número 5 hasta el 18.
— Calle San Roque desde el número 5 hasta la calle del Pez.
— Calle Molino de Viento número 6.
— Plaza de Carlos Cambronero.
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
El entorno incluye parcialmente las calles del Pez, de la Madera, de San Roque, del
Molino de Viento, y la Plaza de Carlos Cambronero en su totalidad. Desde estos espacios
públicos se contempla el Monasterio de las Benedictinas que envuelve a la iglesia de San
Plácido, siendo por tanto la percepción del monasterio como entorno directo de la iglesia
un aspecto esencial para la protección de la percepción de la iglesia. Se incluyen tanto los
espacios públicos como las edificaciones que conforman la perspectiva desde los mismos.
La percepción del monumento y su entorno inmediato desde la calle Madera afecta de
la manzana 02519 a las parcelas 05, 06, 07, 08; de la manzana 02517 a las parcelas 1, 2; de
la manzana 03529 a la parcela 07; de la manzana 04521 a la parcela 15.
La percepción desde la calle del Pez afecta de la manzana 02519 a las parcelas 04, 05;
de la manzana 03529 a la parcela 07; de la manzana 04521 a las parcelas 14, 15; de la manzana 02517 a la parcela 01; de la manzana 03502 a las parcelas 01, 02; de la manzana 04512
a las parcelas 15, 16, 17.
La percepción desde la calle San Roque afecta de la manzana 02517 a las parcelas 01, 02, 03; de la manzana 03502 a las parcelas 01, 18, 19, 20, 21, 22.
La percepción desde la plaza de Carlos Cambronero afecta de la manzana 04521 a las
parcelas 11, 12, 13, 14; de la manzana 04512 a las parcelas 17, 18, 19, 20.
La percepción desde la calle Molino de Viento afecta de la manzana 04521 a la parcela 11, de la manzana 04512 a la parcela 20.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin se produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.
BOCM-20210513-44
Pág. 128
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