Madrid número 4 (BOCM-20210512-54)
Procedimiento 534/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
54

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 534/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. SIDY DIALLO frente a ANTONIO JESUS CERVANTES CAPARROS SL sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 118/2021
En Madrid, a seis de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Sra. D.ª Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones de
refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 534/2020, seguidos a
instancia de D. SIDY DIALLO, asistido por la Letrada D.ª Helga Greu Suciu, frente a JESÚS CERVANTES CAPARRÓS, S.L.U., habiéndose dado intervención al FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido y reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo ESTIMAR y estimo la demanda interpuesta por D. Sidy Diallo frente a Antonio Jesús Cervantes Caparrós, S.L.U., y en su virtud:
1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D. Sidy Diallo efectuado por Antonio Jesús Cervantes Caparrós, S.L.U., así como extinguida la relación laboral entre las partes laboral con efectos del cese del demandante en la empresa (20/3/2020).
2.- Condeno a Antonio Jesús Cervantes Caparrós, S.L.U., a abonar a D. Sidy Diallo el
importe de 1.721,61 euros, en concepto de indemnización por despido, así como la cantidad de 1.695,53 euros por retribuciones debidas, más el 10% de interés por mora en el pago
de esta última suma.
3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que el Juzgado tiene abierta en
BANCO SANTANDER, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20210512-54

LA MAGISTRADA-JUEZ