Móstoles número 1 (BOCM-20210512-142)
Procedimiento 456/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
142

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 456/2020-MO de este juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D./Dña. ANGEL REYES MONTES frente a GUARANTEE PROVIDED SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la sentencia Nº 112/2021 de
fecha 9/4/2021
FALLO
ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Ángel Reyes Montes contra
Guarantee Provided S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y
siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las
partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Guarantee Provided
S.L. a que abone al demandante la indemnización de 1.459, 98 euros más los salarios de trámite a razón de 31, 23 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el salario que ha percibido de Escogiendo Por Ti S.L. del 18 de Marzo al
17 de Abril de 2020, y el que percibe de Conforama España S.A. desde el día 20 de Julio
de 2020 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
ACUERDO tener por desistido a Don Ángel Reyes Montes de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta contra Guarantee Provided S.L.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
5 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del
beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 0456-20, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará
firme la sentencia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha
por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de
Móstoles y de su partido judicial que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública. Se
incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado
con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a
60 de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social. Doy fe.

BOCM-20210512-142

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles.