Alicante número 1 (BOCM-20210512-148)
Procedimiento 313/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
148

ALICANTE NÚMERO 1
EDICTO

DON JOSÉ AGUSTÍN RIFÉ FERNÁNDEZ-RAMOS, letrado de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo social número uno de Alicante.
Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este
Juzgado de lo Social con el n.º 313/2020 por despidos instado por DOÑA AMALIA RODRÍGUEZ CUTILLAS frente a FOGASA y INNOVATE WAY, S. L., se ha dictado sentencia de fecha 08/02/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO:
Estimando la demanda interpuesta por doña Amalia Rodríguez Cutillas frente a Innovate Way, S. L., declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, en plazo de cinco días, opte por la readmisión de la Sra. Rodríguez Cutillas, en las
mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (20 de marzo de 2020) hasta la fecha de la efectiva readmisión, a razón de 10,95 euros/día, o al pago de una indemnización de 3626,48 euros, debiendo la demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta
o no por la readmisión.
Asimismo, condeno a al demandada a que abone a la Sra. Rodríguez Cutillas la cantidad de 147,42 euros.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el Recurso procedente contra
la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo Social, en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el
trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto
de condena en la cuenta corriente n.º 0111 clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario conforme al art. 230 LRJS), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado,
como depósito en efectivo la suma de 300 euros. En la cuenta corriente n.º 0111 clave 67, ambas en el Santander sucursal sita en la Avenida Aguilera 37-39-41, Alicante.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo el Ilmo./a. Sr/a. DOÑA MARÍA PILAR MARÍN ROJAS, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social N.º Uno de Alicante. Firmado y Rubricado. Es copia. El letrado de la Administración de Justicia.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.696/21)

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ISSN 1989-4791

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Y para que sirva de notificación a la empresa INNOVATE WAY, S. L., cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en c/ Roble 3 17, CP 28979 Serranillos
del Valle (Madrid) y en c/ Moreras Parc, 5 nave 8 polígono industrial Camporroso Sur
Ciempozuelos (Madrid) y a su administrador don Benito Sánchez Garrido, expido el presente en Alicante a 6 de abril de 2021 para su inserción en el BOP.