Valencia número 17 (BOCM-20210512-162)
Procedimiento 1070/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
162

VALENCIA NÚMERO 17
EDICTO

Doña María Consuelo Blasco Montón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, con nº de CIF-S-4600279-F, se siguen autos autos
núm. 1070/2020-refuerzo, a instancias de FLAVIUS COSMIN CIORCHINA contra KEYCOES CONSULTORIA Y SERVICIOS SL en la que el día, se ha dictado Sentencia, cuya
parte dispositiva dice:
FALLO
Estimando la demanda presentada por D. FLAVIUS COSMIN CIORCHINA, contra
la empresa KEYCOES CONSULTORÍA Y SERVICIOS, S.L, declaro improcedente el
despido del actor efectuado el 6 de noviembre de 2020 con fecha de efectos desde el mismo día condenando a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda, bien
a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido con abono,
en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, en la cuantía diaria de 38,36 euros, deducidos en su caso los períodos de alta por cuenta propia o ajena, o
bien al abono de la indemnización de 1.687,68 euros, con paralela extinción de la relación
laboral a la fecha del despido.
Todo ello sin imposición de costas, y con responsabilidad subsidiaria del FOGASA en
la parte que legalmente corresponda en caso de insolvencia de la empresa demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes con advertencia de que no es firme y que
contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá
anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su Abogado o
representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a KEYCOES CONSULTORIA Y SERVICIOS SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón
de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a trece de abril de dos mil veintiuno.

BOCM-20210512-162

EL/A LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.528/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791