Móstoles (BOCM-20210512-26)
Organización y funcionamiento. Nombramiento y funciones Tenencias de Alcaldía
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

2.4.2. Departamentos o Servicios que comprende:
— Hacienda.
— La Intervención General, la Tesorería, la Dirección General de Gestión
Presupuestaria y Contabilidad, y la Dirección General de Gestión Tributaria y Recaudación, sin perjuicio de las funciones que legalmente les corresponden a sus titulares.
— Tribunal Económico-Administrativo de Móstoles.
— Asesoría Jurídica sin perjuicio de las funciones que legalmente le correspondan a su titular.
— Contratación.
— Unidad de Sanciones que será dependiente de la Dirección General de
Gestión Tributaria y Recaudación.
2.4.3. Atribuciones:
a) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas
que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito
de los asuntos de su competencia delegada.
b) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los
órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de los
Departamentos y Servicios que comprende.
c) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de
órganos unipersonales y documentación obrante en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.
d) Solicitud de subvenciones a otras administraciones u organismos públicos
en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.
e) Oficios de comunicación a autoridades y organismos públicos en el ámbito de los asuntos de los Departamentos y Servicios que comprende.
f) Formalizar los convenios de patrocinio que se ajusten al contenido del
Convenio-tipo de colaboración empresarial en actividades de interés general (artículo 25 de la Ley 49/2002), en las materias objeto de sus competencias o atribuciones delegadas.
g) La condición de responsable de las actividades de tratamiento de datos
protegidos de carácter personal de su ámbito de delegación cuya responsabilidad no esté atribuida a un órgano concreto de la misma, incluyendo
la emisión de las resoluciones sobre tratamiento, cesión, información, acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad, y la
aprobación, formalización y supervisión de los encargos de tratamiento.
h) Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local (en virtud de lo previsto en el artículo 131 del Reglamento Orgánico).
i) La coordinación de la reunión preparatoria de las sesiones de la Junta de
Gobierno Local.
j) La coordinación e interlocución del Ayuntamiento a efectos del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid, así como la gestión del
mismo y el ejercicio de las atribuciones que correspondan a la Alcaldía
como órgano competente en dicha materia.
k) La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos
procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como
parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes
decretos.
l) La firma, en representación del Ayuntamiento, de los contratos administrativos o privados aprobados por el órgano competente.
m) La formalización de los contratos menores en los casos en que se estime
necesaria la misma.
n) La autorización y disposición del resto de gastos no incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su cuantía no exceda de
12.000 euros. Este límite no será aplicable cuando se trate de gastos derivados de publicaciones obligatorias de anuncios en Boletines oficiales.

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