Móstoles (BOCM-20210512-26)
Organización y funcionamiento. Nombramiento y funciones Tenencias de Alcaldía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 271

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MÓSTOLES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Decreto de la Alcaldía sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía,
Concejalías Delegadas y Áreas de Gestión que comprenden, y señalamiento de las atribuciones de la alcaldesa que se delegan, para el mandato 2019-2023.

I. Constituida la Corporación el día 15 de junio de 2019 tras las Elecciones Municipales celebradas el 26 de mayo y en atención al principio de eficacia en la organización y funcionamiento de la Administración Municipal de Móstoles, esta Alcaldía, en el uso de sus atribuciones aprobó el Decreto n.o 2981/19, de 17 de junio, sobre nombramiento y funciones de las
Tenencias de Alcaldía, Concejalías Delegadas y Áreas de Gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones de la alcaldesa que se deleguen; para el mandato 2019-2023.
Con posterioridad y sin perjuicio de diversos ajustes en el mencionado Decreto, con
fecha 23 de octubre de 2020, se aprobó Decreto n.o 3914/20, de modificación parcial de la
delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en Concejalías; y posteriormente se aprobó el Decreto n.o 3918/2020, de refundición con el anterior Decreto 2981/19, de 17 de junio, introduciendo diversas modificaciones.
Mediante Decreto n.o 1563/21, de 7 de abril, de asignación transitoria de las delegaciones de atribuciones de la concejala doña Beatriz Benavides Fuster por renuncia, se motivaba la necesidad de realizar una reorganización definitiva de las delegaciones de Alcaldía, tras la toma de posesión de la concejal que sustituye a la concejal renunciada.
Hasta la fecha se ha mantenido en vigor el Decreto de principio de mandato incorporando las modificaciones posteriores mediante la técnica de la refundición de textos. Esta
técnica ha podido generar confusión en la Administración, lo que aconseja volver a la técnica de modificación parcial o emisión de nuevo Decreto, de tal forma que se deroguen en
su totalidad los anteriores textos eliminando elementos de confusión en la vigencia de las
delegaciones. En esa voluntad el presente Decreto recoge una reorganización definitiva y
general de las delegaciones de la Alcaldía en los concejales de Gobierno.
II. Los tenientes de alcalde son órganos necesarios en el Ayuntamiento, conforme a lo
previsto en los artículos 20.1 a) y 125 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y 56 a 59 del Reglamento Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29.4.05)
y sustituyen a la alcaldesa, por orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o
enfermedad en los términos señalados en la legislación de régimen local y en el Reglamento
Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29.4.05).
III. Por otra parte, el mismo principio de eficacia requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia
de un órgano a otro, exige la concreción del ámbito de la misma y de las facultades que se
delegan, especialmente en cuanto supongan las de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros. Por ello, partiendo de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan con las
excepciones antes indicadas.
Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e)
y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Visto asimismo lo dispuesto en los artículos 53, 54, 56 a 58 y 60 a 62 del Reglamento
Orgánico Municipal aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29.4.05) y demás preceptos concordantes de
legal aplicación,

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