Madrid número 40 (BOCM-20210512-135)
Ejecución 97/2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Pág. 413
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 97/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON FÉLIX GÓMEZ CALCERRADA DIAZ MECO frente a FOGASA y
CONSTRUCCIONES VATACI, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON FÉLIX GÓMEZ CALCERRADA DIAZ MECO, frente a la demandada CONSTRUCCIONES
VATACI, S. L., parte ejecutada, por un principal de 13.717,68 euros (6.041,39 euros indemnización y 7.676,29 euros salarios de tramitación), más 1.371,76 euros de intereses y 1.371,76 euros
de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4684-0000-64-0097-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de CONSTRUCCIONES VATACI, S. L., a favor
del ejecutado, en las diferentes entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la
BOCM-20210512-135
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Pág. 413
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 97/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DON FÉLIX GÓMEZ CALCERRADA DIAZ MECO frente a FOGASA y
CONSTRUCCIONES VATACI, S. L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
AUTO:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON FÉLIX GÓMEZ CALCERRADA DIAZ MECO, frente a la demandada CONSTRUCCIONES
VATACI, S. L., parte ejecutada, por un principal de 13.717,68 euros (6.041,39 euros indemnización y 7.676,29 euros salarios de tramitación), más 1.371,76 euros de intereses y 1.371,76 euros
de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 4684-0000-64-0097-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
DOÑA SARA ALONSO FERNÁNDEZ
LA MAGISTRADA-JUEZ
DECRETO:
PARTE DISPOSITIVA
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de los saldos de CONSTRUCCIONES VATACI, S. L., a favor
del ejecutado, en las diferentes entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la
BOCM-20210512-135
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: