Madrid número 32 (BOCM-20210512-122)
Ejecución 65/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 395

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 65/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBERTO BATRES LEON frente a DIGICONSULTING IBERIA, S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ALBERTO BATRES LEON, frente a la demandada DIGICONSULTING IBERIA,S.L, parte ejecutada, por un principal de 2.140,10 EUROS, más 428,02 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-000064-0065-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA .
EL MAGISTRADO-JUEZ
DECRETO
En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA

- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes,
depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los
apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero
intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema
de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

BOCM-20210512-122

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: