Madrid número 5 (BOCM-20210512-61)
Ejecución 58/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
61

MADRID NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 58/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EDUARDO ZACARIAS GOMEZ GARCIA VERDUGO frente
a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y AUTOFERBAR SA sobre Ejecución de títulos
judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de decreto y acta de conciliación a favor de la
parte ejecutante, D./Dña. EDUARDO ZACARIAS GOMEZ GARCIA VERDUGO, frente
a la demandada AUTOFERBAR SA, parte ejecutada, por un principal de 3.300 euros, más
330 euros del 10% de mora y 165 euros y 330 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2503-0000-64-0058-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a AUTOFERBAR SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.

BOCM-20210512-61

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.635/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791