Madrid número 9 (BOCM-20210512-67)
Ejecución 56/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 112

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
67

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 56/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA LIDIA BARRIOS TOLEDO frente a HOSTELERÍA EUNICES, S. L.,
sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 24/3/2021 con el siguiente contenido:
Despachar orden general de ejecución de sentencia y auto de extinción de la relación
laboral de fecha 16/2/2021 a favor de la parte ejecutante, DOÑA LIDIA BARRIOS TOLEDO, frente a la demandada HOSTELERÍA EUNICES, S. L., parte ejecutada, por un principal de 16.743,40 euros, más 1.674,34 euros y 1.674,34 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres
días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones
en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos
previstos en el art. 239.4 de la LJS, y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio
la falta de notificación del requerimiento (art. 101.c LJS); debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la
cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander 2507-0000-64-0056-21.
Y para que sirva de notificación en legal forma a HOSTELERÍA EUNICES, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 14 de abril de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210512-67

(03/13.695/21)

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ISSN 1989-4791