Madrid número 1 (BOCM-20210512-49)
Ejecución 123/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
49
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ . LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 123/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MANUEL ALVAREZ HERNANDEZ frente a AGRUM GESTION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa VEGA RADAMANTIS
S.L ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a
dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos
en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUM GESTION
SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210512-49
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
49
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ . LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 123/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MANUEL ALVAREZ HERNANDEZ frente a AGRUM GESTION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa VEGA RADAMANTIS
S.L ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a
dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos
en este Juzgado las cantidades adeudadas.
Y asimismo adviértase:
A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del
Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de
toda responsabilidad frente al acreedor,
B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier
acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida
la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado,
no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUM GESTION
SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
BOCM-20210512-49
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación
a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60
L.R.J.S. .Doy fe.