B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

Pág. 207

Técnico auxiliar
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
teóricos y prácticos acordes a su formación profesional, estando su trabajo supervisado
directamente por un superior, del que reciben instrucciones precisas, realizan funciones
directamente relacionadas con su especialidad y área de actividad.
Cuando el trabajador desempeñe su trabajo con personas con discapacidad intelectual
prestará la atención al usuario en las actividades básicas de su vida diaria con el alcance e
intensidad que corresponda, acompañará al usuario a consultas, urgencias y actividades colectivas
programadas cuando así se disponga y aplicará o repartirá la medicación oral, tópica y gotas
(ópticas u oculares) preparada por el diplomado en enfermería cumpliendo las indicaciones de
éste. Asimismo, corresponderá el cuidado y la higiene de las prótesis y de las ayudas técnicas si
están utilizándose por el usuario.
Socorrista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión de los conocimientos
específicos correspondientes y responsabilidad directa, ejecutan labores relacionadas con la
ayuda, auxilio y cumplimiento de normas de comportamiento de los usuarios en instalaciones
deportivas, y para cuya realización se requiere atención especial, estando su labor supervisada por
un superior, de quien reciben instrucciones genéricas.
Cuando el trabajador incluido en esta categoría desempeñe su trabajo en instalaciones con
funcionamiento de temporada, colaborarán, cuando éstas se encuentren fuera de servicio, en la
enseñanza de los rudimentos de la actividad deportiva, bajo la dependencia de un superior
perteneciente a su área de actividad.
Técnico en cuidados auxiliares de enfermería
Pertenecen a esta categoría los trabajadores que, en posesión del correspondiente título de
Formación Profesional de Grado Medio rama sanitaria o equivalente, bajo la dependencia directa
del supervisor de la unidad o la coordinación de un diplomado en enfermería realizan actividades
auxiliares de la asistencia sanitaria.
En los centros de servicios sociales corresponde a esta categoría profesional atender al
usuario en las actividades básicas de su vida diaria con el alcance e intensidad que corresponda,
acompañar al usuario a consultas, urgencias y actividades colectivas programadas y aplicar o
repartir la medicación (oral, tópica o gotas ópticas u oculares) preparada por el diplomado en
enfermería cumpliendo las indicaciones de éste. Asimismo, corresponde a esta categoría
profesional hacer las camas de los usuarios encamados, así como el cuidado y la higiene de las
prótesis y de las ayudas técnicas si están utilizándose por el usuario.
Auxiliar de control e información
Pertenecen a esta categoría los trabajadores encargados de ejecutar labores relacionadas
con la información, comunicación y control del centro de trabajo, tanto en su vertiente interna como
externa, tareas auxiliares de gestión como traslado de documentos y enseres de escaso volumen,
reprografía, etc, así como tareas relacionadas con la utilización ordinaria de las instalaciones, para
cuya realización se requiere atención especial, dependiendo directamente de un superior del que
reciben instrucciones genéricas y supervisa su labor.
Personal auxiliar de servicios
Pertenecen a esta categoría los trabajadores, que bajo la supervisión o dependencia de un
superior realizan:
a) Labores auxiliares de carácter general o de una actividad específica, para cuya
realización puede ser preciso esfuerzo físico, no siendo su actividad constitutiva de un oficio
determinado. En el área asistencial entre sus funciones se incluye la de realizar el traslado de
pacientes.

c)
Labores auxiliares de cocina para cuya realización se requiere adiestramiento
elemental.

BOCM-20210512-2

b) Labores comprendidas o relacionadas con el ámbito de la hostelería y servicios
complementarios en su más amplio sentido (limpieza, lencería, alimentación, etcétera), para cuya
realización se requiere adiestramiento elemental.