B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210512-2)
Convenio colectivo – Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024) (código número 28004531011988)
153 páginas totales
Página
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Pág. 201
ANEXO I
Áreas de actividad
ÁREA A: ADMINISTRACIÓN
El área de Administración comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas
directamente con:
a)
La administración económica y presupuestaria.
b) Procedimientos de apoyo a la gestión administrativa de la Administración de la
Justicia.
c)
La gestión de personal.
d)
Las labores de documentación, biblioteca y secretaría.
e)
El control y contabilidad de los suministros y relación con proveedores.
f)
La administración de bienes.
g)
Los procesos informáticos y de comunicación.
h) y, en general, con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del servicio o
centro respectivo, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la
dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y
conocimientos específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se exigen
conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
ÁREA B: OFICIOS Y SERVICIOS GENERALES
El área de oficios y servicios generales comprende el conjunto de actividades o tareas
relacionadas directamente con:
a) El cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y construcción de bienes
muebles e inmuebles.
b)
El aprovechamiento agrícola, forestal y pecuario.
c)
El ámbito de los incendios forestales.
d)
Procedimientos de apoyo a la gestión administrativa de la Administración de Justicia.
e)
Las labores de conducción y transporte de personas y bienes.
f)
La restauración de alimentos.
h)
La vigilancia de personas, locales, fincas y enseres.
i)
La comunicación interna y externa de los servicios y centros.
j)
La custodia reparto y distribución de bienes y correspondencia.
k)
La limpieza de dependencias, útiles y maquinaria.
l)
El servicio de comedores y de plantas.
m)
El lavado, planchado y arreglo de ropa.
n) El conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con los procesos
técnicos y de producción de las artes gráficas, en su más amplia significación, es decir,
tratamiento de materiales, corrección de pruebas, composición, reproducción, estampación
y encuadernación, abarcando desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad,
propias de la dirección y de la organización de la actividad, y que requieren estar en
posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar
para las que sólo son exigibles conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa
restringidas.
o)
y, en general:
1º con todas aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder
específicamente a un oficio determinado, demanda el normal funcionamiento de los centros,
desde las propias de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad e iniciativa,
hasta las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o destreza específica alguna.
BOCM-20210512-2
g) El conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y
recepción de personas y bienes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 112
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021
Pág. 201
ANEXO I
Áreas de actividad
ÁREA A: ADMINISTRACIÓN
El área de Administración comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas
directamente con:
a)
La administración económica y presupuestaria.
b) Procedimientos de apoyo a la gestión administrativa de la Administración de la
Justicia.
c)
La gestión de personal.
d)
Las labores de documentación, biblioteca y secretaría.
e)
El control y contabilidad de los suministros y relación con proveedores.
f)
La administración de bienes.
g)
Los procesos informáticos y de comunicación.
h) y, en general, con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del servicio o
centro respectivo, desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la
dirección y organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y
conocimientos específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se exigen
conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
ÁREA B: OFICIOS Y SERVICIOS GENERALES
El área de oficios y servicios generales comprende el conjunto de actividades o tareas
relacionadas directamente con:
a) El cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y construcción de bienes
muebles e inmuebles.
b)
El aprovechamiento agrícola, forestal y pecuario.
c)
El ámbito de los incendios forestales.
d)
Procedimientos de apoyo a la gestión administrativa de la Administración de Justicia.
e)
Las labores de conducción y transporte de personas y bienes.
f)
La restauración de alimentos.
h)
La vigilancia de personas, locales, fincas y enseres.
i)
La comunicación interna y externa de los servicios y centros.
j)
La custodia reparto y distribución de bienes y correspondencia.
k)
La limpieza de dependencias, útiles y maquinaria.
l)
El servicio de comedores y de plantas.
m)
El lavado, planchado y arreglo de ropa.
n) El conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con los procesos
técnicos y de producción de las artes gráficas, en su más amplia significación, es decir,
tratamiento de materiales, corrección de pruebas, composición, reproducción, estampación
y encuadernación, abarcando desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad,
propias de la dirección y de la organización de la actividad, y que requieren estar en
posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar
para las que sólo son exigibles conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa
restringidas.
o)
y, en general:
1º con todas aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder
específicamente a un oficio determinado, demanda el normal funcionamiento de los centros,
desde las propias de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad e iniciativa,
hasta las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o destreza específica alguna.
BOCM-20210512-2
g) El conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y
recepción de personas y bienes.