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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una línea aérea a 45 kV en EDAR Sur (Madrid), en el término municipal de Getafe, solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. Expediente: 2019P90-14-0141-00090.4/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE 2021

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Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así
como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la construcción de una línea aérea
a 45 kV en EDAR Sur (Madrid) del término municipal de Getafe, cuyas características y
ubicación –en coordenadas UTM referidas al huso 30– son:
ULE11508: Tramo aéreo de la línea de 45kV “Deriv I DSM” entre el apoyo existente
número 24; (X: 447.510,Y: 4.462.811) y el pórtico de la subestación de la EDAR Sur
(Madrid) (X: 447.528,Y: 4.462.801) con conductor LA-110 y una longitud de 21 m. Incluye la instalación de un interruptor telecontrolado en el apoyo 24 en la línea que va dirigida
a Arroyo Culebro “Deriv I DAC”, eliminando el seccionador existente. Además, se instalará un nuevo apoyo 24N del tipo TIPO O 1600 8,33 T2,0/1,5 (ESP) entre el apoyo 24 existente y el pórtico de la subestación, en dicho apoyo se colocará el interruptor telecontrolado de la derivación a la EDAR Sur (Madrid).
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con
arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones
que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la
documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad
de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas
justificadas, una ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas
de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes
y derechos a su cargo.

Quinto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la Dirección
General de Sosteniblidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid indicado en los
antecedentes de hecho.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante la Viceconsejería de Economía
y Competitividad de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de
referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a 5 de marzo de 2021.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Gregorio David Valle Rodríguez.
(02/11.893/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210512-8

Tercero
La presente autorización administrativa aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones de disponer de las autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros,
así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios
de locales y terrenos.