Madrid (BOCM-20210511-63)
Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 276/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 217
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
63
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 276/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO HERRERA DELGADO y D./Dña. MODESTO
FREDDY MAMANI HUACAN frente a SERVICIOS DE CONSERVACION Y LIMPIEZA PROFESIONAL SL y SERCOLIM SOLUCIONES SL sobre Recurso de Suplicación
se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de
D. MODESTO FREDDY MAMANI HUACAN y D. RICARDO HERRERA DELGADO,
contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05
de Madrid en sus autos número 373/2019, seguidos a instancia de D. RICARDO HERRERA DELGADO y D. MODESTO FREDDY MAMANI HUACAN frente a SERVICIOS
DE CONSERVACION Y LIMPIEZA PROFESIONAL SL y SERCOLIM SOLUCIONES
SL, habiendo sido citado el FOGASA, en reclamación de Cantidad y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00
0276-20 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación
de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente
aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20210511-63
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 217
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
63
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 276/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO HERRERA DELGADO y D./Dña. MODESTO
FREDDY MAMANI HUACAN frente a SERVICIOS DE CONSERVACION Y LIMPIEZA PROFESIONAL SL y SERCOLIM SOLUCIONES SL sobre Recurso de Suplicación
se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de
D. MODESTO FREDDY MAMANI HUACAN y D. RICARDO HERRERA DELGADO,
contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05
de Madrid en sus autos número 373/2019, seguidos a instancia de D. RICARDO HERRERA DELGADO y D. MODESTO FREDDY MAMANI HUACAN frente a SERVICIOS
DE CONSERVACION Y LIMPIEZA PROFESIONAL SL y SERCOLIM SOLUCIONES
SL, habiendo sido citado el FOGASA, en reclamación de Cantidad y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse
mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de
DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo.
Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos
de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2876-0000-00
0276-20 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación
de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente
aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:
BOCM-20210511-63
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.