Madrid (BOCM-20210511-61)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 697/2019
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
61
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D./Dña. María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en
el Recurso de Apelación 697/2019 se ha dictado Sentencia de fecha 08/02/2021 cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso
ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa
constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-85-0697-19
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
BOCM-20210511-61
1.o Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la entidad SUPERFOOD CENTRO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en fecha 28 de mayo de 2019, en los autos de procedimiento ordinario 406/2018, revocando y anulando la misma.
2.o Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de
los Tribunales Doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la entidad SUPERFOOD CENTRO S.L., contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018,
desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 24 de junio de
2016, que declaró la ineficacia de la declaración responsable presentada por la actora para
la implantación de la actividad de restaurante con obras de acondicionamiento puntual y exteriores, para el establecimiento sito en la calle General Yagüe número 10 (actualmente calle San Germán nº 10), resoluciones ambas que anulamos al ser disconformes con el Ordenamiento Jurídico.
3.o Declarar la nulidad del artículo 12.1 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid de fecha 19 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 26 de enero de 2015), por el que se aprueba la Normativa de la Declaración de
Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal Específico de AZCA- Avenida de Brasil por no resultar conforme a Derecho.
4.o Imponer las costas de la primera instancia a la Administración demandada y no
efectuar imposición de costas de la segunda instancia.
5.o Una vez firme esta sentencia, publíquese su fallo y precepto anulado en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
61
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
EDICTO
D./Dña. María del Carmen Paloma Tuñón Lázaro, letrado/a de la Administración de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección en
el Recurso de Apelación 697/2019 se ha dictado Sentencia de fecha 08/02/2021 cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe interponer recurso de casación cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 86 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, debiendo prepararse el recurso
ante esta Sección en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación. En el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justificando el interés casacional objetivo que se pretenda, y previa
constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2612-0000-85-0697-19
(Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo concepto del
documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación
BOCM-20210511-61
1.o Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales
doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la entidad SUPERFOOD CENTRO S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en fecha 28 de mayo de 2019, en los autos de procedimiento ordinario 406/2018, revocando y anulando la misma.
2.o Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de
los Tribunales Doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de la entidad SUPERFOOD CENTRO S.L., contra la Resolución de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de mayo de 2018,
desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 24 de junio de
2016, que declaró la ineficacia de la declaración responsable presentada por la actora para
la implantación de la actividad de restaurante con obras de acondicionamiento puntual y exteriores, para el establecimiento sito en la calle General Yagüe número 10 (actualmente calle San Germán nº 10), resoluciones ambas que anulamos al ser disconformes con el Ordenamiento Jurídico.
3.o Declarar la nulidad del artículo 12.1 del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid de fecha 19 de diciembre de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 26 de enero de 2015), por el que se aprueba la Normativa de la Declaración de
Zona de Protección Acústica Especial y Plan Zonal Específico de AZCA- Avenida de Brasil por no resultar conforme a Derecho.
4.o Imponer las costas de la primera instancia a la Administración demandada y no
efectuar imposición de costas de la segunda instancia.
5.o Una vez firme esta sentencia, publíquese su fallo y precepto anulado en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.