Madrid (BOCM-20210511-28)
Régimen económico. Distrito de Hortaleza. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
28
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 28 de abril de 2019, del concejal-presidente del Distrito de
Hortaleza, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2021 y la convocatoria anticipada de subvenciones de fomento
del asociacionismo en el año 2022 (BDNS números 560648 y 560 641).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Hortaleza y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler y gastos de funcionamiento para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—Convocatoria ordinaria 2021: el importe total destinado a esta
convocatoria asciende a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 30.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios (alquiler
y suministros): 30.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Convocatoria anticipada 2022: el importe total destinado a esta convocatoria asciende
a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 30.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios (alquiler
y suministros): 30.000,00 euros.
De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que
la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2020 sea superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
BOCM-20210511-28
Distrito de Hortaleza
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 79
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
28
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 28 de abril de 2019, del concejal-presidente del Distrito de
Hortaleza, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del
asociacionismo en el año 2021 y la convocatoria anticipada de subvenciones de fomento
del asociacionismo en el año 2022 (BDNS números 560648 y 560 641).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Hortaleza y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y
sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017 (OBRGS).
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos de fomento del
asociacionismo, así como garantizar la continuidad y correcto funcionamiento de las asociaciones del distrito financiando gastos de mantenimiento se sedes sociales u otros espacios en los que las asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual (gastos de alquiler y gastos de funcionamiento para el correcto funcionamiento de la entidad).
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de
mayo de 2017, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—Convocatoria ordinaria 2021: el importe total destinado a esta
convocatoria asciende a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 30.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios (alquiler
y suministros): 30.000,00 euros.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Convocatoria anticipada 2022: el importe total destinado a esta convocatoria asciende
a 60.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de proyectos: 30.000,00 euros.
— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios (alquiler
y suministros): 30.000,00 euros.
De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo que
la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En el supuesto de que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en los presupuestos del año 2020 sea superior, el órgano gestor podrá decidir su aplicación a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en
que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
BOCM-20210511-28
Distrito de Hortaleza