Madrid número 24 (BOCM-20210511-125)
Procedimiento 973/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 973/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL VIEDMA ASTUDIILO frente a SOCIEDAD OCCIDENTAL DE REDES Y SISTEMAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda de despido formulada por D. RAUL
VIEDMA ASTUDILLO frente a la mercantil SOCIEDAD OCCIDENTAL DE REDES Y
SISTEMAS S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO, efectuado por la empresa con fecha de efectos de 05/08/2020, por vulneración de lo preceptuado en el art. 53.4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 05/08/2020 -, CONDENANDO
A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de DOCE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE
EURO (12.999,29 euros).
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. RAUL VIEDMA ASTUDILLO frente a la mercantil SOCIEDAD OCCIDENTAL DE REDES Y SISTEMAS S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON
TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1.281,31 d), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0973-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
BOCM-20210511-125
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 289
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
125
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 973/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAUL VIEDMA ASTUDIILO frente a SOCIEDAD OCCIDENTAL DE REDES Y SISTEMAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado
la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda de despido formulada por D. RAUL
VIEDMA ASTUDILLO frente a la mercantil SOCIEDAD OCCIDENTAL DE REDES Y
SISTEMAS S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA NULIDAD DEL DESPIDO, efectuado por la empresa con fecha de efectos de 05/08/2020, por vulneración de lo preceptuado en el art. 53.4 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha del despido – 05/08/2020 -, CONDENANDO
A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de DOCE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE
EURO (12.999,29 euros).
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. RAUL VIEDMA ASTUDILLO frente a la mercantil SOCIEDAD OCCIDENTAL DE REDES Y SISTEMAS S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON
TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1.281,31 d), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0973-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
BOCM-20210511-125
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.