Madrid número 81 (BOCM-20210511-68)
Procedimiento 649/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

Pág. 223

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
68

MADRID NÚMERO 81
EDICTO

En el juicio 649/2020, se ha dictado sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Acuerdo: estimar íntegramente la demanda formulada por don Filip-Petrov Filipov,
contra doña María Paz Cabrera Pérez de Arminán, y, en consecuencia:
1. Declaro que la demandada ha incumplido la obligación de tramitar ante el registro
de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico el cambio de titularidad del vehículo BMW
524 TD, matrícula V-3964-FL que le incumbía en virtud del contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 4 de enero de 2014.
2. Condeno a la demandada a cumplir íntegramente dicha obligación contractual, procediendo a realizar todos los actos y trámites necesarios para lograr que el vehículo BMW
524 TD, matrícula V-3964-FL, conste inscrito a su nombre en el registro de vehículos de la
Jefatura Central de Tráfico, abonando las tasas y gastos necesarios para tal inscripción.
3. Condeno a la parte demandada a que abone al actor la suma de 2.000 euros, más el
interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, que se incrementará
en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y las costas causadas en esta primera instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que
contra la misma no cabe recurso alguno.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de
la original en el libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación

BOCM-20210511-68

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que
la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Paz
Cabrera Pérez de Arminán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su
caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 LOPJ).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de marzo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/16.433/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791