Huelva número 1 (BOCM-20210511-175)
Procedimiento 515/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
175

HUELVA NÚMERO 1
EDICTO

D/Dª PEDRO RAFAEL MEDINA MEDINA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE HUELVA.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 515/2018 a instancia de la parte actora D/Dª. RAFAEL GARCIA GARRIDO contra REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L. y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado
SENTENCIA de fecha 19.02.21 del encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Nº 95/21
En Huelva, a 19 de febrero de 2021.
Vistos por mí, MARÍA DEL MAR CENTENO BEGARA, Magistrada -Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Huelva los presentes autos 514/18, seguidos a instancia de DON
RAFAEL GARCÍA GARRIDO frente a REDESAN COMUNICATION SERVICES, S.L.,
sobre CANTIDAD, con intervención del Fondo de Garantía Salarial
FALLO
ESTIMANDO la demanda interpuesta DON RAFAEL GARCÍA GARRIDO frente a
REDESAN COMUNICATION SERVICES, S.L.; debo condenar a la empresa demandada
a abonar al actor la cantidad de 4.249,80 euros, más el interés por mora, debiendo el Fogasa estar y pasar por tal declaración.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194
y siguientes de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo de anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para
ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma
de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado.
Así mismo y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será
indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar
la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En HUELVA, a quince de abril de dos mil veintiuno.
’EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.488/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210511-175

Y para que sirva de notificación al demandado REDESAN COMUNICATION SERVICES S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.