Madrid número 35 (BOCM-20210511-146)
Procedimiento 271/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 35
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
JUICIO NÚMERO 271/2021 PROMOVIDO POR DOÑA MARLYM MARYLI
AMADOR BONILLA SOBRE DESPIDO.
PERSONA QUE SE CITA
DOÑA NOELIA GARCÍA CUERDA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA
EN DICHO JUICIO.
OBJETO DE LA CITACIÓN
ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO,
RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
EL DÍA 26/05/2021, A LAS 10:15, EN LA SALA DE AUDIENCIA ASIGNADA A
ESTE JUZGADO, EN CALLE VENTURA RODRÍGUEZ, NÚMERO 30 DE MADRID,
DEBIENDO COMPARECER LA PARTES CON CARÁCTER PREVIO A IDENTIFICARSE Y CELEBRAR EL ACTO DE CONCILIACIÓN, EN SU CASO, EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO DE REFUERZO, SITA EN LA PLANTA SEXTA DEL
EDIFICIO; Y PROCEDIÉNDOSE, EN CASO DE NO ALCANZARSE LA CONCILIACIÓN ANTE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, A CELEBRAR EL ACTO DE JUICIO EN LA CITADA CALLE VENTURA RODRÍGUEZ, NÚMERO 30, EN LA SALA QUE EN ESE MOMENTO SE LES ASIGNARÁ.

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

BOCM-20210511-146

ADVERTENCIAS LEGALES