Puerto del Rosario número 4 (BOCM-20210511-180)
Procedimiento 163/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 353
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180
PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4
EDICTO
D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este
Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de
Puerto del Rosario.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 163/2021 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./Dª. NARA ESCALERO ROMERO, contra DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L. (DENTIX), ADMINISTRACION
CONCURSAL DE DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL y
FOGASA, se ha dictado Decreto de fecha 14-04-2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
DECRETO: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. NARA ESCALERO ROMERO contra D./Dña. DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL S.L. (DENTIX), ADMINISTRACION CONCURSAL DE DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL y FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante
el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 12/05/2021 a las 10:00, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Los Camelleros esquina Calle Los Emigrantes
(Barrio Majada Marcial) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo/a.
Sr./Sra. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia
de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el art. 23
de la LRJS cítese al FOGASA, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar
lo que convenga en derecho.
Cítese a la entidad demandada Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.
cautelarmente por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la pesona de su administradora Dª María Margarita García Lobo de conformidad con lo acordado en otros
procedimientos que se tramitan contra la referida entidad en este Juzgado, sin perjuicio de
intentar su práctica en la dirección aportada en la demanda.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten
valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3
de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar
representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de
BOCM-20210511-180
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 111
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 353
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
180
PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 4
EDICTO
D./Dª. PALOMA SANCHO SAMA, Letrado de la Administración de Justicia de este
Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de
Puerto del Rosario.
HAGO SABER: Que en el procedimiento nº 163/2021 en materia de reclamación de
cantidad a instancia de D./Dª. NARA ESCALERO ROMERO, contra DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L. (DENTIX), ADMINISTRACION
CONCURSAL DE DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL y
FOGASA, se ha dictado Decreto de fecha 14-04-2021, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
DECRETO: Admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. NARA ESCALERO ROMERO contra D./Dña. DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA
DENTAL S.L. (DENTIX), ADMINISTRACION CONCURSAL DE DENTOESTETIC
CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL y FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante
el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo 12/05/2021 a las 10:00, que tendrán lugar en la Sala
de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Los Camelleros esquina Calle Los Emigrantes
(Barrio Majada Marcial) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo/a.
Sr./Sra. Magistrado/a Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia
de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.
Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el art. 23
de la LRJS cítese al FOGASA, a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar
lo que convenga en derecho.
Cítese a la entidad demandada Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental S.L.
cautelarmente por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la pesona de su administradora Dª María Margarita García Lobo de conformidad con lo acordado en otros
procedimientos que se tramitan contra la referida entidad en este Juzgado, sin perjuicio de
intentar su práctica en la dirección aportada en la demanda.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten
valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo
que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3
de la LRJS.
Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar
representado por Procurador o designar Abogado o Graduado Social colegiado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de
BOCM-20210511-180
PARTE DISPOSITIVA