Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210511-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas
y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de
Administración Local.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para lo no dispuesto en estas bases, tendrán carácter supletorio en lo que se encuentre
en vigor, lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de Funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el
momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
2. Requisitos de participación
Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el Título de Bachiller, Técnico o
equivalente, expedido conforme a la legislación vigente. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. Los estudios deberán haberse concluido el día que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones del puesto.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros
las mujeres.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá
acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.
i) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión del permiso de conducir,
que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.
La acreditación de la aptitud física se realizará mediante la presentación, en la fecha y
lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico expedido en impreso
oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo II, tercera
prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de
los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye la obligación de los aspirantes a someterse al preceptivo reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.
La participación en el proceso llevará implícita la autorización expresa para la realización de
cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias se considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.
BOCM-20210511-55
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 111
— Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
— Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas
y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de
Administración Local.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Para lo no dispuesto en estas bases, tendrán carácter supletorio en lo que se encuentre
en vigor, lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de Funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos desde el
momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
2. Requisitos de participación
Para ser admitido a participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, el Título de Bachiller, Técnico o
equivalente, expedido conforme a la legislación vigente. En caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. Los estudios deberán haberse concluido el día que finalice el plazo
de presentación de solicitudes.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones del puesto.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros
las mujeres.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá
acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.
i) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley.
Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión del permiso de conducir,
que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.
La acreditación de la aptitud física se realizará mediante la presentación, en la fecha y
lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico expedido en impreso
oficial y firmado por un médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el Anexo II, tercera
prueba de la fase de oposición, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de
los aspirantes. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado no excluye la obligación de los aspirantes a someterse al preceptivo reconocimiento médico como cuarta prueba de la fase de oposición.
La participación en el proceso llevará implícita la autorización expresa para la realización de
cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias se considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.
BOCM-20210511-55
Pág. 182
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