Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210511-55)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado o no tomara posesión, bien por desistimiento o por no reunir
los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se
elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Dicha propuesta no podrá, en cualquier caso, superar el número de plazas convocadas.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo esta
motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
12. Toma de posesión
Una vez aprobada la propuesta por el órgano competente, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que sea notificado el
nombramiento.
Para la toma de posesión los interesados comparecerán durante el plazo indicado, y en
horario de nueve de la mañana a dos de la tarde, en la Concejalía de Recursos Humanos, en
cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuvieran realizando, previa declaración de no estar incurso en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y
demás normativa de aplicación.
12.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de
Policía Municipal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de Madrid, perdiendo todos los
derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
13. Protección de datos
El firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa
como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos
aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la Concejalía competente en materia de Recursos Humanos como
responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su
caso, proceder al nombramiento. El Tribunal de selección y el órgano competente podrán
acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.
Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en
las presentes bases de la convocatoria.
Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente.
Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del
tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su
identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/

Las bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la
actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su
caso, cualquier otro sistema que estimen procedente.

BOCM-20210511-55

14. Régimen de impugnaciones