Humanes de Madrid (BOCM-20210511-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

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El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, los/as Asesores/as especialistas, el
Personal de apoyo, los Ayudantes administrativos y las personas con funciones de observación deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o en el artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo. La Presidencia exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no
hallarse incursos en estas circunstancias.
6.5. Recusación.—Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los/as Asesores/as especialistas, al Personal de apoyo, a los Ayudantes administrativos y a las personas con funciones de observación cuando juzguen que concurren en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en
estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.

7.1. Normas generales.—Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y
calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como “apto/a “y “no apto /a”. Los aspirantes
que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de
“apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba, y que deberá ser comunicado a los opositores con antelación a la celebración de la prueba correspondiente.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por las y los miembros del Tribunal exista
una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
Si alguna de las personas aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas
se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará
el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás,
condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho
aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en
cuyo caso se podrá aplazar otros seis meses.
Las bases de las convocatorias establecerán que las mujeres embarazadas que prevean que
por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o
eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de
cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base
en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o
bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

BOCM-20210511-45

7. Calificación de los ejercicios