Humanes de Madrid (BOCM-20210511-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

MARTES 11 DE MAYO DE 2021

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lizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
4.4. No existirán derechos de examen.
5. Admisión de aspirantes

6. Órganos de selección
6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Alcalde-Presidente, (titulares y suplentes), y estará constituido de un Presidente,
un Secretario (el de la Corporación Municipal, con voz pero sin voto ), más cuatro vocales:
— Tres vocales que determine la convocatoria.
— Un vocal Comunidad de Madrid.

BOCM-20210511-45

5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas bastará
con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una
de las condiciones exigidas en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con la excepción prevista en la base 2.2.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde-Presidente, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, contendrá como Anexo, además del lugar, fecha y hora
del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas
de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren
expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidos y
excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Decreto del Sr. Alcalde-Presidente que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el Tablón de
edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 9 debe presentarse en
el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados
decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no figurase en la lista de
admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante este la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de
celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia puedan presentarse por las personas aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve posible al Sr.
Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados.