Humanes de Madrid (BOCM-20210511-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 131
ANEXO II
CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL
1. Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los
efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.
— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
— Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) – 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
3. Exclusiones circunstanciales
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante,
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
4. Exclusiones definitivas de carácter general
4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
5.1. Ojo y visión:
5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2 /3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
5.1.2. Hemianopsias.
5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
5.1.4. Desprendimiento de retina.
5.1.5. Estrabismo.
5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará
solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
BOCM-20210511-45
5. Exclusiones definitivas de carácter específico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
MARTES 11 DE MAYO DE 2021
Pág. 131
ANEXO II
CUADRO DE INUTILIDADES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL
1. Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los
efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la base 2.1.
— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
— Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2. Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) – 20.
P = Peso expresado en kilogramos. T = Talla expresada en centímetros.
3. Exclusiones circunstanciales
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante,
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
4. Exclusiones definitivas de carácter general
4.1. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
5.1. Ojo y visión:
5.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2 /3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.
5.1.2. Hemianopsias.
5.1.3. Discromatopsias que imposibiliten para el desempeño de la labor policial.
5.1.4. Desprendimiento de retina.
5.1.5. Estrabismo.
5.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000
hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
5.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial,
tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:
— Presión sistólica: 145 mm/Hg.
— Presión diastólica: 90 mm/Hg.
5.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará
solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y
sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.
BOCM-20210511-45
5. Exclusiones definitivas de carácter específico