Humanes de Madrid (BOCM-20210511-45)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 111

9.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios/ as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10. Nombramiento como policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as Policía “en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo
nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de
formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que
para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento Humanes de Madrid en más de una categoría o en la misma categoría de Policía
por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación
en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que
pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
11. Curso selectivo de formación
11.1. Requisitos del curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en
cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la
forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo
de formación tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria que
realizase el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, siempre que la no superación del curso
se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados.
En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no se
supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y
para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo,
sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
11.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán
prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la
categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local de Humanes de Madrid.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el
Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y
las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial,
así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros y el
cumplimiento de órdenes.

BOCM-20210511-45

12. Período de prácticas